Volumen II — Artículo 73
El JUZGAR
A LOS DEMÁS
Muchos aplican Mateo 7:1 en
forma incorrecta, como si el cristiano no debiera juzgar en absoluto. El error de tal interpretación se hace evidente al leer
el versículo 15 de este mismo capítulo: “Guardaos de los falsos profetas, que
vienen a vosotros con vestidos de ovejas, pero por dentro son lobos rapaces”.
¿Cómo podríamos “guardarnos de los falsos profetas” si no tuviéramos que juzgar
en absoluto? Lo que no debemos juzgar son los motivos del corazón. Pero es nuestro deber juzgar la conducta y la doctrina de los demás. Esto queda claro al leer 1.ª Corintios
5:12-13: “Porque ¿qué razón tendría yo para juzgar a los que están fuera? ¿No
juzgáis vosotros a los que están dentro? Porque a los que están fuera, Dios
juzgará. Quitad, pues, a ese perverso de entre vosotros”. ¿Qué quiere decir
esto? Que los cristianos claramente tienen la obligación de juzgar una mala conducta y de quitar de en medio de
ellos al ofensor impenitente. Si los corintios no lo hubieran hecho, Dios los
habría tenido que juzgar a ellos. Por último, leamos 1.ª Juan 4:1: “Amados, no
creáis a todo espíritu, sino probad los espíritus si son de Dios; porque muchos
falsos profetas han salido por el mundo”. ¿Qué quiere decir esto? Claramente
que los cristianos tienen la obligación de juzgar la doctrina de todo aquel que viene a ellos, y de rechazar las que son
falsas.
C.H.M.